Código
Artículo 24 — Requisitos para ocupar el cargo de director ejecutivo — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO PÚBLICO
CAPÍTULO VII
Dirección Nacional de Notariado
Artículo 24
Requisitos para ocupar el cargo de director ejecutivo
Vigente desde 4 de enero de 2010 · texto SINALEVI
Para ser nombrada director ejecutivo, la persona designada deberá reunir los siguientes requisitos:
- Tener al menos diez años de experiencia profesional en el ejercicio notarial.
- Poseer reconocida solvencia moral.
- No haber sido suspendida o inhabilitada por falta grave en los últimos diez años antes de su designación, por razón de su ejercicio como notario público o abogado.
- No haber sido condenada en los últimos diez años, por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, fe pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, N.° 8204, de 26 de diciembre de 2001, y sus reformas.
El nombramiento en el cargo de director ejecutivo es incompatible con el ejercicio de la función notarial, salvo para los suplentes, en tanto la sustitución no supere los tres meses continuos.
(Así reformado por el aparte b) del artículo 1º de la ley N° 8795 del 4 de enero de 2010)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00004-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«señaló de conformidad con los artículos 24 inciso d), 140 y 143 inciso b) del Código Notarial, la Dirección tiene la potestad de dictar lineamientos y directrices de cumplimiento obligatorio para los notarios.»
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Este Tribunal, en la sentencia 2003-5417 señaló de conformidad con los artículos 24 inciso d), 140 y 143 inciso b) del Código Notarial,»
- Resolución 00064-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"de conformidad con los artículos 24 inciso d), 140 y 143 inciso b) del Código Notarial, la Dirección tiene la potestad de dictar lineamientos"»
- Resolución 00089-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«conforme al numeral 24 inciso c) del Código Notarial, lleva un registro de las medidas disciplinarias establecidas contra los notarios públicos»
- Resolución 00249-2018 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«señaló de conformidad con los artículos 24 inciso d), 140 y 143 inciso b) del Código Notarial»
- Resolución 00297-2017 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«conforme al numeral 24 inciso c) del Código Notarial, lleva un registro de las medidas disciplinarias establecidas contra los notarios públicos»