Código
Artículo 21 — Naturaleza y ámbito de competencia — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO PÚBLICO
CAPÍTULO VII
Dirección Nacional de Notariado
La Dirección Nacional de Notariado es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con autonomía administrativa, presupuestaria y funcional. Tendrá personalidad jurídica instrumental para realizar actividad contractual, administrar sus recursos y su patrimonio.
La Dirección Nacional de Notariado formulará y aprobará su anteproyecto de presupuesto. El presupuesto estará constituido por los recursos dispuestos en esta ley y no estará sujeto a las directrices en materia económica o presupuestaria que limiten, de alguna forma, su ejecución y funcionamiento.
La Dirección Nacional de Notariado podrá realizar los actos y contratos administrativos de empleo y capacitación, así como recibir donaciones de bienes muebles o inmuebles provenientes de instituciones públicas o privadas. Además, podrá realizar todo tipo de convenios o alianzas de cooperación con instituciones públicas o privadas.
La Dirección Nacional de Notariado será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos. Su sede estará en la ciudad de San José, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas regionales en otros lugares del territorio nacional.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° aparte h) de la Ley Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018) (Así reformado por el aparte b) del artículo 1º de la ley N° 8795 del 4 de enero de 2010)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00141-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«En este sentido, la Dirección Nacional de Notariado de conformidad con el artículo 21 del Código Notarial tiene la competencia conferida por ley de regular la actividad notarial»
- Resolución 00106-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«la Dirección Nacional de Notariado, tiene el mandato legal de controlar la actividad notarial (artículo 21 del Código Notarial)»
- Resolución 00134-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(artículo 21 y 141 del Código Notarial)»
- Resolución 00071-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Es cierto que el órgano quejoso es el rector de la actividad notarial (artículo 21 del Código Notarial) y como tal, puede y debe realizar la fiscalización de las oficinas de las personas notarias públicas»
- Resolución 00453-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«(artículo 21 del Código Notarial)»