Código
Artículo 19 — Dependencia de las responsabilidades — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO PÚBLICO
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS
Las responsabilidades indicadas en los artículos anteriores, no son excluyentes entre sí. Los notarios pueden ser sancionados en distintos campos en forma independiente, simultánea o sucesiva, a excepción de los casos que deban excluirse en virtud de la fuerza de cosa juzgada de las sentencias judiciales.
Los tribunales del país que conozcan de procesos relacionados con actuaciones indebidas de los notarios públicos, deberán comunicarlo de inmediato a la Dirección Nacional de Notariado, para que proceda de conformidad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Las responsabilidades indicadas en los artículos anteriores [disciplinaria, civil y penal], no son excluyentes entre sí. Los notarios pueden ser sancionados en distintos campos en forma independiente, simultánea o sucesiva, a excepción de los casos que deban excluirse en virtud de la fuerza de cosa juzgada de las…»
- Resolución 00228-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«...El otro valladar lo constituye las disposiciones sustanciales, la enjundia, del artículo 19/7764 que con meridiana claridad establece del régimen jurídico del fenómeno de la independencia de responsabilidades...»
- Resolución 00153-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«de conformidad con lo que dispone el artículo 19 del Código Notarial, los notarios pueden ser sancionados en distintos campos en forma independiente, simultánea o sucesiva»
- Resolución 00077-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Así se desprende con claridad de la relación de los artículos 15 a 19 del Código Notarial, según cuales se podrá juzgar a los notarios públicos por las responsabilidades civiles, penales y disciplinarias»
- Resolución 00151-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«ese sobreseimiento no incide en este proceso, según la doctrina del numeral 19 del Código Notarial (que dispone la independencia de las responsabilidades disciplinaria, civil y penal).»
- Resolución 00077-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Expresamente indica el artículo 19 del citado Código, como bien lo ha indicado la a quo, que las responsabilidades indicadas en los artículos anteriores no son excluyentes entre sí.»