Código
Artículo 18 — Responsabilidad disciplinaria — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO PÚBLICO
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS
Los notarios serán sancionados disciplinariamente, según este código, por el incumplimiento de la ley, sus reglamentos, las normas y los principios de la ética profesional, las disposiciones que dicten la Dirección Nacional de Notariado y cualquiera de sus órganos encargados de cumplir funciones relacionadas con la actividad notarial.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00081-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Así se deduce de la relación de los artículos 15, 16 y 18 del Código Notarial»
- Resolución 00141-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el artículo 18 del Código Notarial establece: “Los notarios serán sancionados disciplinariamente, según este código, por el incumplimiento de la ley, sus reglamentos, las normas y los principios de la ética profesional, las disposiciones que dicten la Dirección Nacional de Notariado y cualquiera de sus órganos…»
- Resolución 00059-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«conforme a los artículos 15, 18, 150 and 154 del Código Notarial.»
- Resolución 00228-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«la responsabilidad Civil, responsabilidad Penal, y responsabilidad Disciplinaria (artículos 16, 17 and 18 respectivamente, todos del Código Notarial)»
- Resolución 00019-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«la responsabilidad disciplinaria regulada en el artículo 18 del Código Notarial considera sanciones al notario por incumplimientos a la ley»
- Resolución 00666 · Sala Primera de la Corte
Civil
«transcribiendo los numerales 15, 16, 17 y 18 del Código Notarial»