Código
Artículo 16 — Responsabilidad Civil — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO PÚBLICO
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS
La indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la actuación del notario público a los otorgantes, partes o terceros, será cubierta una vez que lo establezca una resolución judicial firme, dictada en la jurisdicción común o la vía disciplinaria. Para indemnizar, se hará efectiva la garantía rendida, sin perjuicio de la responsabilidad personal del notario por cualquier saldo en descubierto.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00081-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Así se deduce de la relación de los artículos 15, 16 y 18 del Código Notarial»
- Resolución 00038-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«debe existir, como se ha señalado en otras oportunidades, una transgresión a sus deberes y obligaciones funcionales que le sea atribuible, según dispone el artículo 16 del Código Notarial antes mencionado»
- Resolución 00228-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«la responsabilidad Civil, responsabilidad Penal, y responsabilidad Disciplinaria (artículos 16, 17 and 18 respectivamente, todos del Código Notarial)»
- Resolución 00666 · Sala Primera de la Corte
Civil
«transcribiendo los numerales 15, 16, 17 y 18 del Código Notarial»
- Resolución 00190-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«debendo la persona notaria responder sólo ante los daños y perjuicios que se generen como consecuencia directa e inmediata de sus faltas (relación de los artículos 16 del Código Notarial and 704 del Código Civil)»
- Resolución 00099-2018 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(artículos 15 a 18 y del Código Notarial)»