Código
Artículo 15 — Responsabilidades — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO PÚBLICO
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS
Los notarios públicos son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación de las leyes y sus reglamentos. Esta responsabilidad puede ser disciplinaria, civil o penal.
Carecerá de validez cualquier manifestación de las partes en que el notario sea relevado de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00081-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Así se deduce de la relación de los artículos 15, 16 y 18 del Código Notarial»
- Resolución 00003-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el numeral 15 del Código Notarial, señala que: “Carecerá de validez cualquier manifestación de las partes en que el notario sea relevado de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones”»
- Resolución 00059-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«conforme a los artículos 15, 18, 150 y 154 del Código Notarial.»
- Resolución 00322-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«contiene un régimen de responsabilidades bien establecidas (artículo 15 Código Notarial) además irrenunciables»
- Resolución 00173-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"El artículo 15 del Código Notarial recoge este principio cuando indica: \"Carecerá de validez cualquier manifestación de las partes en que el notario sea relevado de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones.\""»
- Resolución 00040-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(véanse, a manera de ejemplo, los artículos 15 y 30 y 31 del Código Notarial)»