Código
Artículo 152 — Formalidades de la denuncia — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
La denuncia se dirigirá al órgano competente del Poder Judicial, según los artículos 140 y 141 de este código. Deberá indicar los hechos correspondientes y las pruebas que se invocan como fundamento. Podrá ser presentada en forma oral ante dicho órgano.
Si se ejercitare una pretensión resarcitoria, se tendrá al denunciante como demandante. En tal caso, este deberá litigar bajo el patrocinio de un abogado e indicar, en su demanda, en qué consisten los daños y perjuicios y su estimación.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00059-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«La acción disciplinaria fue planteada oportuna y correctamente y cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 152 del Código Notarial»
- Resolución 00171-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«El Código Notarial en su artículo 152 sólo impone a las partes denunciantes el deber de indicar lo hechos correspondientes y las pruebas que se invocan como fundamento»
- Resolución 00089-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Un aspecto vital en el régimen disciplinario es el antiformalismo en régimen de las denuncias disciplinarias contra los notarios, tal y como esta regulado por el artículo 152 del Código Notarial»
- Resolución 00126-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«El artículo 152 del Código Notarial no permite extrapolar lo denunciado»
- Resolución 00081-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"III.- De la relación de los numerales 151, 152 y 163 del Código Notarial; 114, 118 and 299 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00059-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Dispone el numeral 152 del Código Notarial, como requisitos formales, que toda denuncia debe indicar los hechos correspondientes y las pruebas que se invocan como fundamento"»