Código
Artículo 140 — Competencia administrativa — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS
CAPÍTULO I
COMPETENCIA DISCIPLINARIA Y CLASES DE SANCIONES
Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley, así como cuando falten requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado.
También es competencia de esa Dirección disciplinar a los notarios por incumplir los lineamentos y las directrices o exigencias dispuestas por la propia Dirección o por cualquier otra dependencia en el ejercicio de sus funciones, así como por la falta de presentación de los índices notariales.
(Interpretado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional N° 3937-08 del 12 de marzo del 2008, en el sentido de que "todo registro de las sanciones notariales deberá ser cancelado por la autoridad competente al transcurrir diez años después de cumplida la sanción.")
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00004-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Este Tribunal, en la sentencia 2003-5417 señaló de conformidad con los artículos 24 inciso d), 140 y 143 inciso b) del Código Notarial"»
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«de conformidad con los artículos 24 inciso d), 140 y 143 inciso b) del Código Notarial»
- Resolución 00332-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«" Artículo 140°.- Competencia administrativa. Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley, así como cuando falten requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado.»
- Resolución 00275-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«La no presentación o presentación tardía de los índices notariales, y el eventual incumplimiento del reglamento que regula la forma de presentación de esos índices, son faltas que corresponde conocer a la Dirección Nacional de Notariado y no a esta jurisdicción (relación de los artículos 139 y 140 del Código…»
- Resolución 00064-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«señaló de conformidad con los artículos 24 inciso d), 140 y 143 inciso b) del Código Notarial»
- Resolución 00097-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«El artículo 140 del Código Notarial, al definir la compentencia de esa entidad administrativa en el régimen disciplinario notarial, establece:»