Código
Artículo 84 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
Hacienda Municipal
CAPÍTULO II
Los ingresos municipales
Artículo 84
Vigente desde 30 de abril de 2026 · texto SINALEVI
De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- Podar la vegetación (pastos, árboles, arbustos, plantas polinizadoras y otros) de sus predios que perjudique ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique, dificulte o limite el paso de las personas o vehículos, que generen interferencias en la movilidad o riesgo para las personas o para los bienes muebles e inmuebles.
- Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
- Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
- Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad.
- Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes .
- Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
- Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
- Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
- Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.
Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973.
Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias.
Con base en un estudio técnico previo, el concejo municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. Las municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios y serán publicados por reglamento.
Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo trasanterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior.
En todo caso y de manera excepcional, se autoriza a la municipalidad para eximir del cobro por concepto de construcción de obra nueva de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico que practique la corporación municipal, que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos suficientes.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 24 de la Ley de arbolado urbano, N° 10939 del 30 de abril de 2026) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 75 al 84) (Así reformado por el artículo 19 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08052-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Como punto de partida, es importante señalar, que el actual numeral 84 del Código Municipal -otrora artículo 75- establece la obligación legal de todo propietario de bienes inmuebles, tanto de construir, como de limpiar y mantener en buen estado, sin obstáculos que impidan el paso peatonal, las aceras frente a sus…»
- Resolución 00038-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«fue ejecutada para tutelar lo dispuesto en el inciso f) del artículo 84 del Código Municipal»
- Resolución 07688 · Sala Constitucional
Constitucional
«aparece regulado en el artículo 84 del Código Municipal»