Código
Artículo 83 bis — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hacienda Municipal
CAPÍTULO II
Los ingresos municipales
Artículo 83 bis
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Las municipalidades quedan facultadas para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, previa notificación al propietario.
El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles, según lo definan los reglamentos municipales .
Se autoriza a las municipalidades para que establezcan mecanismos de facilidades de pago respecto del cobro efectivo de las obras nuevas de aceras.
(Así adicionado por el artículo 14 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 06603-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la Municipalidad debe construirla y cobrar lo que corresponda al propietario como lo establece claramente el Código Municipal en el artículo 83 bis»