Código
Artículo 85 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hacienda Municipal
CAPÍTULO II
Los ingresos municipales
Artículo 85
Vigente desde 11 de agosto de 1999 · texto SINALEVI
Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo anterior, la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa:
- Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar y podar las ramas que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, el equivalente a un cinco por ciento (5%) de un salario base mensual por metro lineal del frente total de la propiedad.
- Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
- (Derogado este inciso por el artículo 3° de la ley N° 9825 del 9 de julio del 2020 )
- Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.
- Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones (¢500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
- Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
- Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
- (Nota de Sinalevi: El texto de este inciso debe de ser consultado en el inciso f) ya que por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021 se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos)
(Nota de Sinalevi: El texto de este inciso debe de ser consultado en el inciso g) ya que por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021 se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos)
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 25 de la Ley de arbolado urbano, N° 10939 del 30 de abril de 2026) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso f) al d), ya que se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso g) al e), ya que se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso h) al f), ya que se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso i) al g), ya que se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos) (Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7898 del 11 de agosto de 1999) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 76 al 85)