Código
Artículo 53 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Organización municipal
CAPÍTULO VII
Secretario del Consejo
Artículo 53
Vigente desde 7 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Cada Concejo Municipal contará con un secretario, cuyo nombramiento será competencia del Concejo Municipal. El Secretario únicamente podrá ser suspendido o destituido de su cargo, si existiere justa causa. Serán deberes del Secretario:
- Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 de este código.
- Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.
- Extender las certificaciones solicitadas sobre los asuntos propios del concejo municipal.
. d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025)