Código
Artículo 54 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Organización municipal
CAPÍTULO VIII
Concejos de Distrito y Síndicos
Artículo 54
Vigente desde 27 de mayo de 2021 · texto SINALEVI
Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente.
Sin perjuicio de las atribuciones de otras instituciones del Estado, los consejos de distrito, dentro de su jurisdicción territorial y de acuerdo con las presente Ley, promoverán la eficiencia de la actividad del sector público y velarán por ella.
(Así adicionado el párrafo anterior por el inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 8489 del 22 de noviembre del 2005, "Función de los Consejos de Distrito en el control de la eficiencia del sector público")