Código
Artículo 52 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Organización municipal
CAPÍTULO VI
Auditor y contador
Artículo 52
Vigente desde 16 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Toda municipalidad nombrará a un contador o gestor financiero como funcionario municipal, amparado por los derechos y beneficios de la carrera administrativa municipal. Además, deberán contar con una auditoría interna o implementar los métodos de control o fiscalización alternativos, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8292, Ley General de Control Interno, del 31 de julio de 2002.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su relación con la administración activa, N° 10881 del 16 de marzo de 2026)