Código
Artículo 4 — La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 4
La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política
Vigente desde 16 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:
- Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
- Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.
- Administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por su vigilancia y control.
- Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.
- Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales .
- Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento.
- Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.
- Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género.
- Crear los albergues necesarios para la atención de personas en situación de abandono y situación de calle.
- Participar en el desarrollo de la política pública de vivienda que incida en el cantón, así como tener la posibilidad de desarrollar y gestionar proyectos de vivienda propios.
I) Apoyar la creación y el funcionamiento de las escuelas municipales de música, así como escuelas de música, comparsas, cimarronas y bandas sinfónicas que, sin fines de lucro, brinden formación musical dentro del cantón. Estas escuelas, comparsas, cimarronas y bandas deberán contar al menos con personería jurídica vigente, debidamente inscrita ante el Registro Nacional.
- Promover, facilitar y realizar, en lo local, iniciativas, acciones, propuestas y actividades dirigidas a la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático de acuerdo con la definición contenida en el artículo 1 de la Ley 7414, Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, del 13 de junio de 1994, la protección del ambiente, la conservación de la biodiversidad y contribuir a la restauración del equilibrio de la ecosfera terrestre, entendida esta para los efectos de la presente ley como el conjunto interconectado de todos los sistemas biológicos, físicos y químicos que permiten la vida en la Tierra.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 24 de la Ley de vivienda municipal, N° 10199 del 5 de mayo de 2022) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley Patrocinio de las escuelas municipales de música, comparsas, escuelas de música y bandas sinfónicas de formación musical, N° 10417 del 16 de noviembre de 2023) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10804 del 13 de noviembre del 2025, " Reforma del Código Municipal para incorporar el tema ambiental y el tema climático") (Así reformado por el artículo 1° de la Ley para la creación de albergues para las personas en situaciones de abandono y situación de calle, N° 10009 del 27 de setiembre de 2021)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00481-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el establecimiento y determinación de funciones de la organización del gobierno local es competencia del Concejo Municipal, conforme a los artículos 4, inciso a);»
- Resolución 00088-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«"SE ACUERDA: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 37 169 y 170 de la Constitución Política..."»
- Resolución 00040-2015 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículos 3, 4, 75 y 79 del Código Municipal del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7794»
- Resolución 00011-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículos 2, 4, 29 del Código Municipal y la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Elecciones, se procedió a establecer el mecanismo de elección para el Directorio Permanente del Concejo, sin que se presentara alguna oposición por parte de alguno de los regidores»
- Resolución 00318-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Contencioso-administrativo
«"ARTÍCULO 1.- Impuesto que comprende la ley. Se establece a favor de la Municipalidad del cantón de Desamparados un impuesto sobre las actividades lucrativas que desarrollen las personas físicas o jurídicas en el cantón".»
- Resolución 00519-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De conformidad con lo expuesto y lo establecido por los artículos 169, 170 de lo Constitución Político; artículo 4, 17 del Código Municipal»