Código
Artículo 3 — La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 3
La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal
Vigente desde 4 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.
La municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública, para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba.
Ante eventos naturales de emergencia local o regional, de manera extraordinaria y bajo criterios suficientemente razonados, la alcaldía municipal podrá facilitar equipo, maquinaria, vehículos y recurso humano de acuerdo con la disponibilidad y posibilidad institucional, conforme al reglamento que se emita al efecto. Una vez atendida la asistencia en colaboración para tales eventos, cada administración municipal brindará, en un plazo no mayor a quince días hábiles, un informe detallado de los recursos aportados y lugares atendidos al concejo municipal, al Comité Municipal de Emergencias y a la Comisión Nacional de Emergencias.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10780 del 4 de noviembre de 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00008-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Apunta que el artículo 3 del código municipal, en relación con el 169 de la Constitución, le atribuye la responsabilidad la vigilancia, el control y la prestación de los servicios públicos cantonales a la municipalidad»
- Resolución 00088-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«Esta norma constitucional se complementa con lo establecido en el numeral 3 del Código Municipal, el cual señala: "Artículo 3. - La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo»
- Resolución 11748 · Sala Constitucional
Constitucional
«"El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal".»
- Resolución 00040-2015 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículos 3, 4, 75 y 79 del Código Municipal del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7794»
- Resolución 00776-2008 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«El Concejo Municipal y el Alcalde Municipal, en los términos de los artículos 169 de la Constitución Política y 3 y 12 del Código Municipal, conforman el Gobierno Municipal (jerarquía superior-estructura bifronte) de las Corporaciones Municipales.»