Código
Artículo 5 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 5
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.
Las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14678 · Sala Constitucional
Constitucional
«Todo en apego al principio de coordinación interinstitucional regulado en el artículo 5 del Código Municipal.»
- Resolución 11748 · Sala Constitucional
Constitucional
«(artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código)»
- Resolución 16359 · Sala Constitucional
Contencioso-administrativo
«"Las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las tomas de decisiones del gobierno local. Las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente" (artículo 5 del Código Municipal).»
- Resolución 00267-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Contencioso-administrativo
«la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.»