Código
Artículo 2 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 2
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14917-2026 · Sala Constitucional
Constitucional
«(artículo 2 del Código Municipal N° 7794), tienen plena capacidad jurídica para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.»
- Resolución 14917 · Sala Constitucional
Constitucional
«(artículo 2 del Código Municipal N° 7794), tienen plena capacidad jurídica para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.»
- Resolución 01453-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«(artículo 2 Código Municipal). En consecuencia, y ante la falta de intervención de este proceso de la Municipalidad de Escazú en defensa de los intereses de su comité cantonal, este Órgano colegiado no puede más que declarar la falta de legitimación ad procesum»
- Resolución 00011-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«se procedió a establecer el mecanismo de elección para el Directorio Permanente del Concejo»
- Resolución 00318-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Contencioso-administrativo
«"ARTÍCULO 2.- Hecho generador. El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa (empresarial, profesional o artística) efectuada por los sujetos pasivos a título oneroso»