Código
Artículo 27 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Organización municipal
CAPÍTULO III
Regidores municipales
Artículo 27
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Serán facultades de los regidores:
- Pedirle al Presidente Municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.
- Formular mociones y proposiciones.
- Pedir la revisión de acuerdos municipales.
- Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal.
- Llamar al orden al Presidente Municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones de este código o los reglamentos internos de la municipalidad.
- Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los regidores propietarios.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00011-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículo 27 inciso d) del Código Municipal, puesto que no existe nulidad en la resolución de los recursos de revocatoria y apelación planteados por el actor ante el Presidente del Concejo, debido a que no fueron establecidos según los mecanismos previstos en la»