Código
Artículo 26 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Organización municipal
CAPÍTULO III
Regidores municipales
Artículo 26
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Serán deberes de los regidores:
- Concurrir a las sesiones.
- Votar en los asuntos que se sometan a su decisión; el voto deberá ser afirmativo o negativo.
- No abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal.
- Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.
- Responder solidariamente por los actos de la Corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente,
- Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 de este código.
- Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.
- Los demás deberes que expresamente señale este código y los reglamentos internos que se emitan.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00011-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Según lo establecido por el numeral 26 del Código Municipal, estima, si se declara una actuación irregular del Concejo Municipal, como ocurre en la especie, todos los regidores son solidariamente responsables.»