Código
Artículo 1 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1
Vigente desde 12 de noviembre de 2008 · texto SINALEVI
El municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal.
(Así reformado por el aparte a) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09041-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«conforme al numeral 1 del Código Municipal,»
- Resolución 08044 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículo 1° de dicha ley, se impone a las personas físicas y jurídicas que realicen todo tipo actividades lucrativas, la obligación de obtener una licencia municipal para poder operar, y la obligación de pagar el correspondiente impuesto de patente por las actividades realizadas»
- Resolución 16359 · Sala Constitucional
Contencioso-administrativo
«"[...] constituido por el conjunto de vecinos residentes de un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno municipal" (artículo 1° del Código Municipal).»