Código
Artículo 171 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
Recursos contra los actos municipales
CAPÍTULO II
Recursos contra los demás actos municipales
Artículo 171
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Las decisiones de los funcionarios o las funcionarias municipales que no dependan directamente del concejo tendrán los recursos de revocatoria, ante el órgano que lo dictó y, el de apelación, para ante la alcaldía municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto.
Cualquier decisión de la alcaldía municipal, emitida directamente o conocida en alzada, contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeta a los recursos de revocatoria ante la misma alcaldía y el de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la ejecución del acto, sin perjuicio de que el superior o el mismo órgano que lo dictó pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso. En cuanto al procedimiento y los plazos para la remisión del recurso de apelación, ante el superior, se aplicarán las mismas disposiciones del artículo 165 de este Código.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 162 al 171) (Así reformado por el artículo 10 de la ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00534-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«conforme al enunciado el artículo 173 de la Constitución Política, desarrollado en los numerales 162, 165, 166, 170 y 171 del Código Municipal»
- Resolución 00410-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...conforme al enunciado del artículo 173 de la Constitución Política, desarrollado en los numerales 162, 165, 170 y 171 del Código Municipal and 189 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo...»
- Resolución 00038-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«cuyo plazo según las reglas del artículo 171 del código municipal para ejercer ese acto es de 5 días hábiles y posterior a esa fecha adquirió firmeza.»
- Resolución 00088-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«Igualmente, el numeral 171 del Código Municipal, dispone la posibilidad de la Corporación Municipal de suspender los actos recurridos con ocasión al dictado de una medida cautelar»
- Resolución 00282-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«es conforme al enunciado del numeral 173 de la Constitución Política, los numerales 162, 165, 170 y 171 del Código Municipal»
- Resolución 00287-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Contencioso-administrativo
«"Sin bien existe un acto administrativo formal emitido por la Alcaldía de Flores, que a la luz del artículo 171 del Código Municipal pareciera que puede ser revisado en esta alzada"»