Código
Artículo 172 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
Recursos contra los actos municipales
CAPÍTULO II
Recursos contra los demás actos municipales
Artículo 172
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Contra todo acto no emanado del concejo y de materia no laboral cabrá recurso extraordinario de revisión cuando no se hayan establecido, oportunamente, los recursos facultados por los artículos precedentes de este capítulo, siempre que no hayan transcurrido cinco años después de dictado el acto y este no haya agotado totalmente sus efectos, a fin de que no surta ni sigan surtiendo efectos.
El recurso se interpondrá ante la alcaldía municipal, que lo acogerá si el acto es absolutamente nulo. Contra lo resuelto por la alcaldía municipal cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, en las condiciones y los plazos señalados en el artículo 171 de este Código.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 163 al 172) (Así reformado por el artículo 11 de la ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)