Código
Artículo 170 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
Recursos contra los actos municipales
CAPÍTULO II
Recursos contra los demás actos municipales
Artículo 170
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Contra las decisiones de los funcionarios o las funcionarias municipales, que dependen directamente del concejo, cabrán los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y, el de apelación, para ante el concejo municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día. La revocatoria y la apelación podrán estar fundadas en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que el concejo o el mismo órgano que lo dictó pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso.
La interposición exclusiva del recurso de apelación no impedirá que el funcionario o la funcionaria revoque su decisión, si estima procedentes las razones en que se funda el recurso. Contra lo resuelto en alzada por el concejo municipal serán procedentes los recursos establecidos en los artículos 163 y 165 de este Código.
Las decisiones relativas a la materia laboral confiada al alcalde o la alcaldesa municipal estarán sujetas a los recursos regulados en el título V de este Código.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 161 al 170) (Así reformado por el artículo 9° de la ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00534-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«conforme al enunciado el artículo 173 de la Constitución Política, desarrollado en los numerales 162, 165, 166, 170 y 171 del Código Municipal»
- Resolución 00410-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«II.-DE LA IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. A efectos de analizar la gestión que se conoce, es conveniente recordar, que conforme al enunciado del artículo 173 de la Constitución Política, desarrollado en los numerales 162, 165, 170 y 171 del Código Municipal and 189 y siguientes del Código Procesal…»
- Resolución 01453-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Como se determina con claridad, este canon le confiere a los Comités Cantonales de Deportes personería jurídica instrumental para dos aspectos concretos: 1) desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales»
- Resolución 00282-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«es conforme al enunciado del numeral 173 de la Constitución Política, los numerales 162, 165, 170 y 171 del Código Municipal»
- Resolución 00519-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Las decisiones relativas a la materia laboral confiada al alcalde o alcaldesa municipal estarán sujetas a los recursos regulados en el título V de este Código", norma que claramente refiere a conocimiento del juez laboral como jerarca impropio»