Código
Artículo 169 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
Recursos contra los actos municipales
CAPÍTULO I
Recursos contra los acuerdos del Concejo
Artículo 169
Vigente desde 12 de noviembre de 2007 · texto SINALEVI
No estarán sujetos al veto los siguientes acuerdos:
- Los no aprobados definitivamente.
- Aquellos en que el alcalde municipal tenga interés personal, directo o indirecto.
- (Derogado por el artículo 202, inciso 5) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).
- Los que deban aprobar la Contraloría General de la República o la Asamblea Legislativa o los autorizados por esta.
- Los apelables ante la Contraloría General de la República.
- Los de mero trámite o los de ratificación, confirmación o ejecución de otros anteriores.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 160 al 169)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14917-2026 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículos 50 y 169, el Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones, la Ley Orgánica del Ambiente, el»
- Resolución 14917 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículos 50 y 169, el Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones, la Ley Orgánica del Ambiente, el»
- Resolución 00481-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Artículo 169 - No estarán sujetos al veto los siguientes acuerdos:... f) Los de mero trámite o los de ratificación, confirmación o ejecución de otros anteriores".»