Código
Artículo 17 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Organización municipal
CAPÍTULO II
Alcalde municipal
Artículo 17
Vigente desde 30 de abril de 2026 · texto SINALEVI
Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
- Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.
- Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
- Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del concejo municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice y en su ausencia, ya sea temporal, definitiva o por impedimento del caso, será sustituido por la persona titular de la primera vicealcaldía, para lo cual no requerirá aprobación ulterior por parte del concejo municipal u otro, salvo el trámite administrativo usual que para efectos remuneratorios demande a lo interno de la corporación municipal, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción anual estipulado en el Código Procesal Laboral. Tal sustitución deberá ser informada al concejo municipal respectivo, para efectos de facilitar, agilizar y garantizar la dinámica de trabajo entre la alcaldía y ese órgano colegiado.
- Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal y ejercer el veto, conforme a este código.
- Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra condición.
Deberá contener, además, acciones, propuestas, medidas y políticas para la protección del ambiente, la biodiversidad, la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático e iniciativas que contribuyan a la restauración del equilibrio de la ecosfera terrestre.
Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas del cantón, y deberá estar disponible en el sitio web del respectivo ente municipal.
- Rendir al concejo municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice, según lo dispuesto en el inciso f) de este artículo. Dicho informe deberá publicarse en los medios electrónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza que sea de fácil acceso a los vecinos del cantón.
- Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el concejo municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año. Dicho informe debe incluir los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de género, además deberá estar a disposición de los habitantes del cantón a través de cualquier medio idóneo convencional o por medio de la página web de la corporación.
- Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este código.
- Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la municipalidad, en forma coherente con el Plan de desarrollo municipal, ante el Concejo Municipal para su discusión y aprobación.
- Proponer al Concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el buen funcionamiento del gobierno municipal.
- Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como concederle licencias e imponerle sanciones; todo de acuerdo con este código y los reglamentos respectivos. Las mismas atribuciones tendrá sobre el personal de confianza a su cargo.
- Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales;
- Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de los regidores propietarios.
- Ostentar la representación legal de la municipalidad, con las facultades que le otorguen la presente ley y el Concejo Municipal.
- Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme a este código, los reglamentos municipales y demás disposiciones legales pertinentes.
- Fiscalizar y garantizar que la municipalidad cumpla con una política de igualdad y equidad entre los géneros acorde con la legislación existente adoptada por el Estado, mediante el impulso de políticas, planes y acciones a favor de la equidad e igualdad entre los géneros.
Impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios.
- Procurar que la gestión municipal se desarrolle con transparencia, para lo cual garantizará a los habitantes del cantón el acceso a la información pública, mediante la creación de página web o de cualquier otro medio idóneo que sirva de plataforma para la publicación de actas, reglamentos, resoluciones, presupuestos municipales (ordinario y extraordinarios), liquidaciones presupuestarias, salarios de funcionarios, informes de labores, estudios sobre el cantón y cualquier otra información que sea de interés público para sus habitantes.
- Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con los concejos de distrito, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.
(Así reformado el párrafo anterior por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008) (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10310 del 3 de marzo de 2023) (Así reformado el inciso e) anterior por el artículo 2° de la ley N° 10804 del 13 de noviembre del 2025, "Reforma del Código Municipal para incorporar el tema ambiental y el tema climático") (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022) (Así adicionado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008) p) (Así adicionado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9860 del 8 de julio del 2020, "Para la efectiva interacción de los alcaldes y los concejos de distrito") (Así corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° de la Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022, que lo traspaso del antiguo inciso q) al inciso r)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00534-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«esta decisión es confirmada por la Alcaldía Municipal en la resolución que se recurre en contraposición con las obligaciones que establece el artículo 17 del Código Municipal.»
- Resolución 10835-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el señor Araya Monge incumplió con los deberes que son propios de su condición de Jerarca de la Municipalidad de San José, tal como se describe en el numeral 17 inciso a) y ñ) del Código Municipal»
- Resolución 00021-2015 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«en su condición de administrador del personal a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso k) del Código Municipal, para violentar los procedimientos y reglas de orden administrativo»
- Resolución 00776-2008 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«numerales 14 al 20 ibidem)»
- Resolución 00061-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Contencioso-administrativo
«Es por ello que la tarea de administración que asume el Alcalde se resume en las funciones básicas de planeación, organización, integración, dirección y control, que se encuentran en el artículo 17 del Código Municipal.»
- Resolución 00519-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De conformidad con lo expuesto y lo establecido por los artículos 169, 170 de lo Constitución Político; artículo 4, 17 del Código Municipal»