Código
Artículo 16 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Organización municipal
CAPÍTULO II
Alcalde municipal
Artículo 16
Vigente desde 30 de abril de 2026 · texto SINALEVI
No podrán ser candidatos a alcalde municipal:
- Quienes estén inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.
- Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 delCódigo Electoral, se les prohíba participar en actividades político- electorales, salvo emitir el voto. Estas incompatibilidades afectarán aquienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00776-2008 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«(numerales 14 al 20 ibidem)»