Código
Artículo 18 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Organización municipal
CAPÍTULO II
Alcalde municipal
Artículo 18
Vigente desde 3 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
Serán causas automáticas de pérdida de la credencial de alcalde municipal:
- Perder un requisito o el adolecer de un impedimento, según los artículos 15 y 16 de este código.
- Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días.
- Ser declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos públicos.
- Incurrir en alguna de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
- Cometer cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo para funcionarios de elección popular.
- Renunciar voluntariamente a su puesto.
- Lo señalado por el artículo 28, inciso b), de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, en caso de que la sanción sea fa pérdida de credenciales.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 66 (actual 75) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 6 de octubre del 2004) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 40 de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10235 del 3 de mayo de 2022)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00776-2008 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«numerales 14 al 20 ibidem)»