Código
Artículo 165 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
Recursos contra los actos municipales
CAPÍTULO I
Recursos contra los acuerdos del Concejo
Artículo 165
Vigente desde 1 de septiembre de 2009 · texto SINALEVI
Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día.
La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto.
El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo.
Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla.
(Así reformado por el artíclo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 156 al 165)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00534-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«conforme al enunciado del artículo 173 de la Constitución Política, desarrollado en los numerales 162, 165, 166, 170 y 171 del Código Municipal»
- Resolución 00410-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«de conformidad con los artículos 165, 166 y 170 del Código Municipal, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda es el competente de atender los recursos de apelación contra la nulidad, ilegalidad o inoportunidad del acto administrativo»
- Resolución 00282-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«es conforme al enunciado del numeral 173 de la Constitución Política, los numerales 162, 165, 170 y 171 del Código Municipal»
- Resolución 00519-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...de conformidad con los artículos 165, 166 y 170 del Código Municipal, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda es el competente de atender los recursos de apelación contra la nulidad, ilegalidad o inoportunidad del acto administrativo...»