Código
Artículo 166 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
Recursos contra los actos municipales
CAPÍTULO I
Recursos contra los acuerdos del Concejo
Artículo 166
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no fue interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo efectos.
Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.
Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso extraordinario, cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, dentro del quinto día hábil.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 202, inciso 3) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo). (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 157 al 166)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00534-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«conforme al enunciado el artículo 173 de la Constitución Política, desarrollado en los numerales 162, 165, 166, 170 y 171 del Código Municipal»
- Resolución 00410-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«de conformidad con los artículos 165, 166 y 170 del Código Municipal, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda es el competente de atender los recursos de apelación contra la nulidad, ilegalidad o inoportunidad del acto administrativo»
- Resolución 00519-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...de conformidad con los artículos 165, 166 y 170 del Código Municipal, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda es el competente de atender los recursos de apelación contra la nulidad, ilegalidad o inoportunidad del acto administrativo...»