Código
Artículo 164 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
Recursos contra los actos municipales
CAPÍTULO I
Recursos contra los acuerdos del Concejo
Artículo 164
Vigente desde 21 de mayo de 2021 · texto SINALEVI
Los recursos en materia de contratación pública se regirán por lo establecido en la Ley General de Contratación Pública.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 155 al 164) (Así reformado por el artículo 134 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 21 de mayo de 2021)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 04079-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Los recursos en materia de contratación administrativa se regirán por lo establecido en la ley reguladora de la contratación administrativa" (la negrita y el subrayo no son del original)»
- Resolución 01453-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Como se determina con claridad, este canon le confiere a los Comités Cantonales de Deportes personería jurídica instrumental para dos aspectos concretos: 1) desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales»
- Resolución 00008-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«en virtud del artículo 164 del Código Municipal, los comités cantonales forman parte de la Administración Municipal»