Código
Artículo 163 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
Recursos contra los actos municipales
CAPÍTULO I
Recursos contra los acuerdos del Concejo
Artículo 163
Vigente desde 1 de septiembre de 2009 · texto SINALEVI
Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal:
- Los que no hayan sido aprobados definitivamente.
- Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.
- Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
- Los reglamentarios.
(Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contenciso-Administrativo) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 154 al 163)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09041-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«sobre la base de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 163 inciso b) del Código Municipal»
- Resolución 00091-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 163 del Código Municipal, lo procedente es revisar y entrar a resolver por el fondo el recurso extraordinario de revisión interpuesto (por Fernando Miguel Chavarría Quirós)»