Código
Artículo 162 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
Recursos contra los actos municipales
CAPÍTULO I
Recursos contra los acuerdos del Concejo
Artículo 162
Vigente desde 4 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo, y el alcalde municipal podrá interponer veto. Por parte de los interesados, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 153 al 162)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00534-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«conforme al enunciado del artículo 173 de la Constitución Política, desarrollado en los numerales 162, 165, 166, 170 y 171 del Código Municipal»
- Resolución 00410-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«conforme al enunciado del artículo 173 de la Constitución Política, desarrollado en los numerales 162, 165, 170 y 171 del Código Municipal»
- Resolución 08407-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De conformidad con el artículo 162 del Código Municipal con la presente resolución caben los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y Apelación para ante la Alcaldía Municipal»
- Resolución 00038-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«de conformidad con el artículo 162 del Código Municipal y el artículo 245 de la Ley General de Administración Pública, ésta resolución podrá ser impugnada mediante Recurso de Revocatoria»
- Resolución 00088-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«presentaron recurso de revocatoria con apelación de conformidad con el artículo 162 del Código Municipal,»
- Resolución 00282-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«es conforme al enunciado del numeral 173 de la Constitución Política, los numerales 162, 165, 170 y 171 del Código Municipal»