Código
Artículo 161 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
El Personal Municipal
CAPÍTULO XIII
Procedimientos de sanciones
Artículo 161
Vigente desde 4 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Las disposiciones contenidas en este título sobre el procedimiento de nombramiento y remoción no serán aplicadas a losfuncionarios que dependan directamente del Concejo ni a los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales. El Concejo acordará las acciones que afectan a los funcionarios directamente dependientes de él.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 152 al 161)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00410-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«según lo dispuesto en los artículos 159, 161 y 170 del Código Municipal, se excluye de control de legalidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo, las decisiones relativas a la materia laboral confiada a la Alcaldía Municipal.»
- Resolución 00519-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«según lo dispuesto en los artículos 159, 161 y 170 del Código Municipal, se excluye de control de legalidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo, las decisiones relativas a la materia laboral confiada a la Alcaldía Municipal.»