Código
Artículo 94 — Gastos justificables en proceso electoral — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
SECCIÓN II
DE LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL
Artículo 94
Gastos justificables en proceso electoral
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Los gastos ocasionados en el proceso electoral que pueden justificar los partidos políticos para obtener la contribución estatal, además de los señalados en el artículo anterior, serán los destinados a las actividades siguientes:
- La propaganda, entendida como la acción de los partidos políticos para preparar y difundir sus ideas, opiniones, programas de gobierno y biografías de sus candidatos a puestos de elección popular, por los medios que estimen convenientes.
- La producción y la distribución de cualquier signo externo que el partido utilice en sus actividades.
- Las manifestaciones, los desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos.
- Las actividades de carácter público en sitios privados.
- Todo gasto operativo, técnico, funcional y administrativo, dirigido a la preparación y ejecución de las actividades necesarias para la participación en el proceso electoral.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00111-2020 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 52, 86 a 119 del Código Electoral»
- Resolución 01491-2017 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«el parámetro legal estaría enmarcado en que el gasto sea justificable en los términos del artículo 94 del Código Electoral.»
- Resolución 01491-2017 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Y el parámetro legal estaría enmarcado en que el gasto sea justificable en los términos del artículo 94 del Código Electoral.»