Código
Artículo 92 — Clasificación de gastos justificables — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
SECCIÓN II
DE LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL
Los gastos que pueden justificar los partidos políticos para obtener la contribución estatal serán los siguientes:
- Los generados por su participación en el proceso electoral a partir de la convocatoria y hasta cuarenta y cinco días naturales después de celebrada la elección.
Este período se ampliará en caso de efectuarse una segunda ronda electoral para los partidos que en ella participen, hasta cuarenta y cinco días naturales después de realizada.
- Los destinados a las actividades permanentes de capacitación y organización política.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00111-2020 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 52, 86 a 119 del Código Electoral»
- Resolución 01491-2017 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39, 41, 96 de la Constitución Política; 1, 30, 45, 50, 59 a 63, 71, 106, 216 inciso 2) del Código Penal;»