Código
Artículo 74 — Tribunal de elecciones internas — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS PARTIDARIOS
Los partidos políticos deberán, de acuerdo con el principio de autorregulación partidaria establecido en el artículo 98 de la Constitución Política, crear un tribunal de elecciones internas. Este tribunal garantizará, en sus actuaciones, la participación democrática de los miembros del partido; para ello, siempre actuará según los criterios de imparcialidad, objetividad y transparencia. Tendrá independencia administrativa y funcional.
El reglamento de este tribunal será aprobado por la asamblea de mayor jerarquía del partido por mayoría absoluta de sus miembros, según su escala de inscripción.
Este órgano tendrá, además de las competencias que le atribuya el estatuto, la asamblea superior y el reglamento respectivo, al menos las siguientes:
- Organizar, dirigir y vigilar la actividad electoral interna de los partidos políticos.
- Interpretar las disposiciones atinentes a la actividad electoral interna, al amparo de las normas de la Constitución, este Código, las leyes que regulen la actividad y los estatutos partidarios.
- Resolver los conflictos que se susciten en el proceso, sin recurso interno alguno, salvo la adición y aclaración.