Código
Artículo 73 — Tribunales de ética y disciplina — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS PARTIDARIOS
Los partidos políticos integrarán órganos encargados de la ética y la disciplina de sus partidarios, cuyos miembros serán nombrados por la asamblea de mayor rango. Para ello, en sus reglamentos se tendrán que establecer con claridad las atribuciones, las competencias, los procedimientos y las sanciones. El comité ejecutivo superior del partido propondrá este reglamento.
Los reglamentos serán aprobados por la asamblea de mayor jerarquía del partido, por una mayoría absoluta de sus miembros, según su escala de inscripción.