Código
Artículo 75 — Requisitos generales de la fusión — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO V
FUSIONES Y COALICIONES
SECCIÓN I
FUSIONES
Los partidos políticos inscritos podrán fusionarse entre sí, bajo las siguientes reglas:
- Deberá existir un pacto de fusión, suscrito en forma conjunta por las personas de los partidos políticos involucrados. Este pacto deberá ser aprobado por la asamblea superior de cada uno de ellos; ese acuerdo deberá contar con el respaldo de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros.
- Acordada la fusión, la persona presidenta de cada uno de los comités ejecutivos superiores de los partidos que concurran a ella solicitarán, por escrito, al director o a la directora del Registro Electoral, en presentación conjunta, que inscriba el pacto de fusión, que deberá adjuntarse debidamente protocolizado. Esta inscripción será dispuesta, previa verificación de los requisitos legales.
- Puede darse entre partidos de escalas o ámbitos diferentes, a nivel nacional, en una o varias provincias y en uno o varios cantones, siempre que por este mecanismo no se evadan los requisitos que rigen para la constitución, la inscripción y el funcionamiento de los partidos, según la escala de que se trate.