Código
Artículo 72 — Funciones del fiscal — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS PARTIDARIOS
Al fiscal le corresponde:
- Vigilar que los acuerdos de los órganos partidarios se cumplan de conformidad con lo establecido en los estatutos y en la normativa legal que rige la materia electoral.
- Supervisar la aplicación de las regulaciones en todos los niveles partidarios.
- Informar al órgano superior sobre los actos violatorios de esas regulaciones en un órgano inferior o sobre el incumplimiento de acuerdos en general.
- Presentar su informe, anualmente, ante la asamblea que realizó su nombramiento como fiscal.
Este órgano de fiscalización podrá actuar por petición de parte, denuncia o iniciativa propia.