Código
Artículo 64 — Legitimidad de las firmas — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDO POLÍTICOS
La impugnación de la legitimidad de las firmas de adhesión deberá formularse también dentro de la audiencia indicada en el artículo 62 de esta Ley, la que será resuelta por la Dirección General del Registro Electoral en el momento de pronunciarse sobre la inscripción del partido. Sin perjuicio de lo resuelto, si los hechos pueden ser constitutivos del delito, los antecedentes se remitirán al Ministerio Público, para lo que corresponda. Tal remisión no suspenderá el proceso de inscripción; sin embargo, si a consecuencia del pronunciamiento penal, resulta ser que el partido no alcanzaba las firmas legítimas necesarias, la Dirección General del Registro Electoral cancelará la inscripción, sin que esta decisión afecte los actos cumplidos.