Código
Artículo 65 — Término para resolver la solicitud — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDO POLÍTICOS
Vencido el plazo de objeciones, la Dirección General del Registro Electoral, sin más trámite, se pronunciará sobre las objeciones si las hay, y acordará o denegará la inscripción mediante resolución debidamente fundamentada, dentro del plazo de un mes. Dicha resolución deberá ser comunicada por la Dirección General del Registro Electoral al partido o a los partidos políticos involucrados en el proceso.