Código
Artículo 32 — Ejercicio del cargo — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANISMOS ELECTORALES
CAPÍTULO V
JUNTAS ELECTORALES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
El cargo de integrante de las juntas electorales es honorífico y obligatorio.
Los integrantes de las juntas electorales deberán actuar con absoluta imparcialidad y acatar solamente el ordenamiento electoral y las instrucciones del TSE y de los asesores electorales, sin atender, en el ejercicio de sus funciones, la circunstancia de que un partido político los haya propuesto.
La asistencia a las sesiones de las juntas electorales es obligatoria. El integrante de la junta remiso será conducido por la fuerza pública para que cumpla sus funciones, a petición de alguno de sus compañeros, del asesor electoral o del representante de cualquier partido político, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley.