Código
Artículo 307 — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 307
Vigente desde 12 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Obligación de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de suministrar información al TSE. Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, están obligadas a suministrar, a los organismos electorales, todo dato o informe que estos soliciten en relación con las funciones que les son propias.
El TSE, o sus dependencias competentes, podrán requerir a contribuyentes, donantes, aportantes, adquirentes de certificados de cesión, proveedores, prestamistas y demás sujetos intervinientes en la dinámica económico financiera partidaria, informes que den cuenta sobre su solvencia económica, así como cualquier otra información relevante para determinar la procedencia y trazabilidad de los recursos, bienes y servicios recibidos directa o indirectamente por las agrupaciones políticas en beneficio suyo o de sus candidaturas y precandidaturas oficializadas. Para estos efectos, el Tribunal podrá requerir información a los propios responsables, así como a terceros, incluyendo a la Dirección General de Tributación, al Banco Central de Costa Rica, a las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y a las demás entidades de supervisión del sistema financiero nacional.
La Contraloría General de la República, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la Superintendencia General de Entidades Financieras, las oficialías de cumplimiento de las entidades financieras supervisadas por la indicada superintendencia, el Ministerio de Hacienda y su Dirección General de Tributación, y el Instituto Costarricense sobre Drogas estarán en la obligación de alertar al TSE respecto de situaciones que adviertan en el marco de sus competencias y que den cuenta de hechos inusuales o atípicos respecto de las operaciones financieras y crediticias en las que intervengan las agrupaciones políticas.
De igual forma, deberán suministrar, ante resolución debidamente motivada de dicho tribunal, la información pertinente y relevante para determinar el origen de los recursos que reciban los partidos políticos. El traslado respectivo se realizará cumpliendo siempre las disposiciones de seguridad, confiabilidad, confidencialidad, trazabilidad de la información y protección de datos sensibles según la legislación nacional.
La negativa infundada a proporcionar total o parcialmente dicha información, o el suministro de información inexacta, será motivo suficiente para remitir de inmediato el asunto al Ministerio Público.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos, N° 10755 del 12 de setiembre de 2025) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 7285-E8-2015 del 11 de noviembre del 2015 se interpretó este artículo en relación con los artículos 12 y 80 del Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos en el sentido de que: "... el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional que deberá autorizar el levantamiento del secreto bancario y del secreto tributario que protege información confidencial de los contribuyentes partidarios, ya sea de oficio o a instancia de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos o del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, órganos que deberán requerirlo a la Magistratura Electoral por solicitud debidamente motivada; y será este Colegiado el que determinará si procede autorizar su acceso. Esta disposición es extensiva a la información confidencial protegida por el secreto bancario y el secreto tributario en relación con otros sujetos privados que intervienen en el financiamiento electoral como son, por ejemplo y sin intención de exhaustividad, adquirentes de certificados de cesión o prestamistas, acreedores que omiten el cobro de sus acreencias, proveedores e intermediarios. Se advierte que el suministro de información confidencial resguardada por el secreto bancario o el secreto tributario a la Magistratura Electoral, no la autoriza, como tampoco al Registro Electoral ni al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a suministrarla a terceros, ni a utilizarla para fines diferentes del cumplimiento de sus funciones. Frente a terceros, la información recibida continuará manteniendo su confidencialidad, por lo que no puede ni debe divulgarse. El incumplimiento de esta advertencia acarreará las sanciones que el ordenamiento establezca, tanto en lo administrativo, como en lo civil y en lo penal, responsabilidades que se pueden exigir conjunta o separadamente ya que pueden acarrear sanciones diferentes en cada uno de los ámbitos que corresponde...")