Código
Artículo 306 — Franquicia durante el período eleccionario — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 306
Franquicia durante el período eleccionario
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Los organismos electorales gozan, durante el período de la campaña electoral, de franquicia en todos los servicios que presten los entes y las empresas públicos encargados de las comunicaciones y el servicio postal. Durante el día de las elecciones, los particulares gozarán de franquicia en esos servicios, para quejarse de cualquier irregularidad ante las autoridades administrativas, judiciales y electorales.