Código
Artículo 308 — Elección en período de suspensión de garantías — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 308
Elección en período de suspensión de garantías
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Si una elección ha de verificarse en período de suspensión de garantías, el decreto que las suspenda no surtirá efecto alguno durante el día de las elecciones, en los aspectos que tengan relación con el proceso electoral, el cual ha de llevarse a cabo en un ambiente de libertad y garantía ciudadana irrestricta.