Código
Artículo 29 — Atribuciones y obligación de mostrar documentos del Registro Civil — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANISMOS ELECTORALES
CAPÍTULO IV
REGISTRO CIVIL
Artículo 29
Atribuciones y obligación de mostrar documentos del Registro Civil
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
El Registro Civil, además de las funciones que le señalen la Constitución Política y las leyes, tendrá las que determine expresamente este Código.
Ni el director general ni los funcionarios encargados podrán negarse a mostrar libro, expediente o documento alguno del Registro Civil a quien lo solicite, salvo que medie justa causa. El TSE resolverá, en alzada, los conflictos que surjan con motivo de esas solicitudes. De concurrir simultáneamente varios fiscales, se le asignará, si es necesario, un término corto de revisión a cada partido, por turnos sucesivos de idéntica duración.