Código
Artículo 28 — Funciones — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANISMOS ELECTORALES
CAPÍTULO III
REGISTRO ELECTORAL
El Registro Electoral tendrá las siguientes funciones:
- Llevar el registro de partidos políticos. En este registro se asentarán las inscripciones indicadas en el artículo 56 de este Código. Estas solo son oponibles a terceros a partir de su inscripción.
- Resolver, en primera instancia, las solicitudes de inscripción de los partidos políticos, de los estatutos partidarios y sus reformas, así como de las candidaturas a puestos de elección popular y demás actos sujetos a inscripción en el registro de partidos políticos.
- Emitir las certificaciones propias del registro.
- Llevar el control de las contribuciones privadas y del Estado a los partidos políticos e informar al TSE sobre cualquier irregularidad que detecte.
- Ejecutar, dirigir y coordinar los programas electorales, conforme a las directrices del TSE.
- Designar a los delegados que asistirán a las asambleas de los partidos políticos que el Tribunal autorice, cuando así proceda; además, supervisar su labor.
- Coordinar la impresión de las papeletas electorales, cuando sea necesario o cuando se lo encargue el TSE.
- Las demás funciones que le otorgue el ordenamiento jurídico electoral o le encargue el Tribunal.