Código
Artículo 27 — Integración — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANISMOS ELECTORALES
CAPÍTULO III
REGISTRO ELECTORAL
El Registro Electoral estará a cargo de un director nombrado y removido libremente por el TSE, bajo el régimen de confianza. Además, contará con el personal necesario.
En lo no previsto expresamente y siempre que sea compatible con sus funciones, serán aplicables, al Registro Electoral, las normas legales previstas para el Registro Civil.