Código
Artículo 184 — Entrega de la documentación electoral — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO II
LAS VOTACIONES
Artículo 184
Entrega de la documentación electoral
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Concluido el conteo y la asignación de votos, las juntas receptoras trasladarán la totalidad de la documentación electoral y el material electoral a la junta cantonal correspondiente, a su vez, esta los entregará a la brevedad posible al TSE o a los representantes que este designe.
No obstante, el Tribunal podrá disponer el traslado directamente desde las propias juntas hasta los lugares que este disponga, tomando, en cada caso, las medidas de seguridad que estime pertinentes. Los fiscales o las fiscales tendrán derecho a acompañar la conducción de los documentos electorales a esos lugares.
Las papeletas que se inutilicen se remitirán, junto con el resto de la documentación electoral, al TSE, el cual, después de la declaratoria respectiva, podrá disponer de ellas discrecionalmente.